Estatutos

Proyecto JAK Madrid

PREÁMBULO
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación
Artículo 2.- Fines
Artículo 3.- Actividades
Artículo 4.- Domicilio social
Artículo 5.- Ámbito Territorial
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza
Artículo 8.- Reuniones
Artículo 9.- Convocatorias
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General
CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición
Artículo 13.- Modificación de Estatutos
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva
Artículo 17. Presidencia
Artículo 18. Secretaría
Artículo 19. Tesorería
CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos para asociarse
Artículo 21.- Clases de Asociados
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Artículo 23.- Derechos de los asociados
Artículo 24.- Deberes de los asociados
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables
Artículo 26.- Recursos Económicos
Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Acuerdo de disolución
Artículo 29.- Comisión Liquidadora
DISPOSICION ADICIONAL

PREÁMBULO

JAK es un proyecto de finanzas éticas y democráticas por una soberanía financiera. Es una iniciativa de ciudadanos y ciudadanas que se asocian para satisfacer mutuamente sus necesidades de financiación por medio de una entidad de propiedad conjunta, controlada de forma democrática y asamblearia, gestionada con total transparencia y con una filosofía basada en la solidaridad, la justicia y la ecología. Esta iniciativa plantea una alternativa a la banca convencional, desafiándola desde la horizontalidad y la autogestión, y que al mismo tiempo pretende reactivar la economía local a través de la autofinanciación.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación
Con la denominación Proyecto JAK Madrid se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fines:
• Obtención de los recursos necesarios para el desarrollo del Proyecto JAK, un proyecto de soberanía financiera, horizontal y democrático, que persigue una alternativa de financiación libre de intereses.
• Apoyo, fomento y difusión del Proyecto JAK, así como de iniciativas de finanzas éticas, especialmente a aquellas que impliquen horizontalidad en su estructura y una financiación libre de intereses.
• Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la existencia de otros modelos alternativos de entidades financieras que ponen en valor su carácter social sobre el económico, y en especial aquellas con una financiación libre de intereses.

Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines se realizarán las siguientes actividades:
• Reuniones periódicas de los grupos de trabajo.
• Labores de coordinación y dinamización dentro del Proyecto JAK.
• Cooperar y dar soporte, con los medios disponibles, a los distintos grupos de trabajo que participen en el Proyecto JAK, tanto a nivel local como estatal.
• Formación de los socios para facilitarles la participación en el Proyecto JAK y garantizar una democracia real.
• Organización de cursos y talleres, y elaboración de material divulgativo sobre la financiación libre de intereses y el modelo JAK.
• Participación en eventos de finanzas alternativas y solidarias.
• Colaboración con otras entidades en cuestiones concretas de economía social.
• Captación de socios mediante la actividad divulgativa.
• Recabar apoyos y recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de sus fines.
• Desarrollar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo.

Artículo 4.- Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en Paseo de las Acacias 3, 1º A, Madrid 28005.

Artículo 5.- Ámbito Territorial
El ámbito de actuación y las actividades se desarrollarán principalmente en la Comunidad de Madrid. Se podrá contar con la participacion de personas y entidades de otros territorios, así como personas o entidades que trabajen en varios territorios o sin un territorio de referencia único.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. Las entidades asociadas deberán estar representadas por una persona física. Una persona asociada podrá delegar su voto en otra asociada. No se permiten más de dos delegaciones hacia una persona. La Asamblea General se dotará de los medios necesarios y suficientes para que los socios puedan participar de las actividades que promueva la Asociación.

Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados.

Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se comunicarán por correo electrónico y se publicarán a través del Blog o Web de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside la Presidencia de la Asociación.
La Secretaría redactará el acta de cada reunión, que deberán firmar junto con la Presidencia. El acta debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, los resultados de las votaciones y la lista de los socios asistentes y representados.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se deberá leer el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rechace. En todo caso, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deben de estar a disposición de los socios en el local social, y deberá hacerse les llegar a través de correo electrónico.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella 1/3 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos sean iguales o superiores a 2/3 de los socios presentes o representados, para:
1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de Estatutos.
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
5. Decisión de la continuación del Proyecto JAK a través de otra entidad.
6. Constitución de una Federación de Asociaciones o integración en alguna.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o de 1/3 de los asociados.
6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
7. Disolución de la Asociación.
8. Modificación de los Estatutos.
9. Disposición o enajenación de los bienes.
10. Acordar la continuación del Proyecto JAK a través de otra entidad.
11. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna.
12. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 12.- Modificación de Estatutos
Las propuestas de modificación de los Estatutos podrán ser realizadas por la Junta Directiva o por un mínimo del 30% de los asociados. Las propuestas serán hechas por escrito con especificaciones de los textos a modificar, los textos propuestos en su lugar y las causas de tal modificación.
En el orden del día que acompañe a la convocatoria de la Asamblea General tendrán que figurar el texto integro de las modificaciones propuestas, así como los párrafos objeto de modificación (bastará con su mención).

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería, con Presidente/a, Secretario/a 1 y Tesorero/a 1 respectivamente cada una de ellas.
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva será designado y revocado por la Asamblea General por un periodo de 3 años, renovables por periodos de igual duración.
Las personas pertenecientes a la Junta Directiva no tendrán remuneración alguna por la ocupación y las funciones de su posición.

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Los componentes de la Junta Directiva podrán causar baja:
1. Por expiración del periodo del mandato.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
4. Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia, Secretaría y/o Tesorería y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos 3 miembros de la Junta Directiva y al menos 2 de ellos ostenten diferente cargo (Presidencia, Secretaría y/o Tesorería). Para que los acuerdos sean válidos deberán darse por consenso. Si no se llegase a tal consenso los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre la Presidencia, Secretaría y Tesorería y los miembros de cada una de ellas acordarán dicho voto (por consenso o votación).

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son Facultades particulares de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Resolver sobre la baja de asociados.
7. Nombrar delegados o grupo de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 17. Presidencia
La Presidencia estará compuesta por uno, tres o cinco miembros (Presidente/a, Vicepresidente/a 1, Vicepresidente/a 2, Vicepresidente/a 3, Vicepresidente/a 4), que serán designados y revocados por la Asamblea General por un periodo de 3 años, renovables por periodos de igual duración.
La Presidencia trabajará de forma asamblearia, tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y acciones serán realizados por el Presidente/a o los Vicepresidentes/as en ausencia de él, pero siempre respetando los acuerdos tomados por el conjunto de la Presidencia. Así, el Vicepresidente/a 1 sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Los Vicepresidentes/as 2, 3 y 4 sustituirán a los anteriores a el en ausencia de ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que los mismos.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Dirigir y moderar las deliberaciones de una y otra.
4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al conjunto de los miembros de la Presidencia y de la Junta Directiva.
6. Elaboración y presentación de la memoria de actividades anual ante la Asamblea General.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Presidencia serán cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Presidencia y, a falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. Secretaría
La Secretaría estará compuesta por uno, tres o cinco miembros (Secretario/a 1, Secretario/a 2, Secretario/a 3, Secretario/a 4, Secretario/a 5), que serán designados y revocados por la Asamblea General por un periodo de 3 años, renovables por periodos de igual duración.
La Secretaría trabajará de forma asamblearia, tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y acciones serán realizados por el/la Secretario/a 1 o los sucesivos en ausencia de el, pero siempre respetando los acuerdos tomados por el conjunto de la Secretaria. Así, el Secretario/a 2 sustituirá al Secretario/a 1 en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Los Secretarios 3, 4 y 5 sustituirán a los anteriores a el en ausencia de ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que los mismos.
La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
2. Expedir certificaciones.
3. Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentación de la entidad.
4. Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
5. Elaborar el acta de las correspondientes reuniones y asambleas.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Secretaría serán cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Secretaría, y, a falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 19. Tesorería
La Tesorería estará compuesta por uno, tres o cinco miembros (Tesorero/a 1, Tesorero/a 2, Tesorero/a 3, Tesorero/a 4, Tesorero/a 5), que serán designados y revocados por la Asamblea General por un periodo de 3 años, renovables por periodos de igual duración.
La Tesorería trabajará de forma asamblearia, tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y acciones serán realizados por el/la Tesorero/a 1 o los sucesivos en ausencia de el, pero siempre respetando los acuerdos tomados por el conjunto de la Tesorería. Así, el Tesorero/a 2 sustituirá al Tesorero/a 1 en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Los Tesorero 3, 4 y 5 sustituirán a los anteriores a el en ausencia de ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que los mismos.
La Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
1. Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación.
2. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia para realizar las gestiones necesarias con las entidades bancarias (apertura de cuentas, ingresos y retiros de dinero, aprobar, modificar y cancelar domiciliaciones, cancelación de cuentas y cualquier otra gestión con respecto a entidades bancarias).
3. Presentación de cuentas, movimientos y balances de la situación económica de la Asociación ante la Asamblea General.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Tesorería serán cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Tesorería, y, a falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 20.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas físicas con capacidad de obrar o entidades jurídicas, válidamente constituidas a fecha de entrada en la asociación, en ambos casos no sujetas a condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados: 1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
3. Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, la normal convivencia entre los asociados y/o que atenten contra los fines propios de la Asociación.

Artículo 23.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
2. Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General.
3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de los acuerdos alcanzados, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
6. Delegar su voto a una persona física sobre la que no recaiga ningún otro voto delegado.
7. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
8. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
9. Ser electores y elegibles para formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Aceptar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Asociación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye sin ningún patrimonio inicial.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 28.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (Artículo 10)
2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en el orden que a continuación se indican:
1. En caso de disolución para la continuación del Proyecto JAK a través de otra entidad y por una soberanía financiera libre de intereses, el sobrante líquido se destinará a dicha entidad.
2. En caso de disolución y no continuación con el Proyecto JAK el sobrante líquido se destinará al campo de las finanzas éticas, priorizando aquellos proyectos que operen de manera horizontal, democrática y libre de intereses.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.